DERECHOS HUMANOS DEL INTERNO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO MÉXICANO

EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO OBLIGACIÓN DEL ESTADO. 


INTRODUCCIÓN 

La pena privativa de libertad, priva al penado de su libertad, recluyéndolo en un establecimiento penal y sometiéndolo a un régimen especial de vida y, por lo común, a la obligación de trabajar, aun cuando en nuestro país es un derecho para las personas sujetas a proceso, en tanto constituye una obligación para los sentenciados.

El penitenciarismo moderno mexicano persigue como fin último la readaptación o reinserción del delincuente a nuestro entorno social. Respetando sus derechos como seres humanos. Siendo numerosos los esfuerzos de los especialistas en esta materia, para alcanzar el propósito establecido como elemento fundamental; el tratamiento indivizualizado del preso. existencias de instalaciones carcelarias adecuadas y respaldo del cuerpo técnico especializado como criminólogos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, etc. 

Nuestro sistema penitenciario encuentra su base fundamental en el artículo 18 constitucional. Los gobiernos y  Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. 


DESARROLLO 

Resultado de imagen para DERECHOS DE LOS REOSCiertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley. El derecho internacional en materia de derechos humanos es obligatorio para todos los Estados y sus agentes, incluidos los funcionarios de prisiones.   Los derechos humanos son un objeto legítimo del derecho internacional y del escrutinio internacional. Los funcionarios de prisiones están obligados a conocer y a aplicar las normas internacionales de derechos humanos. 


DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD:


Art. 3. Párrafos primero y segundo, precisa que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la cual tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Art. 7. Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 10.  toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Art. 11. De la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, señala que la educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

 DERECHOS DE LOS  INTERNOS 

  1. Derechos que protegen su persona
  • A la vida 
  • A la salud 
  • Dignidad humana 
  • Integridad física y moral 
  • A la libertad 
  • Condiciones físicas aceptable
Asistencia médica - Alimentación - Prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. - De pensamiento, de creencias, libre desarrollo de la personalidad. - Instalaciones en óptimas condiciones. - Higiene

2. Derechos que amparan su situación jurídica
  • Procesados 
  • Sentenciados

Debido proceso legal - Presunción de inocencia. - Legalidad ejecutiva (seguridad jurídica). - Certeza de la pena - Control judicial - Defensa y asistencia con abogado.

     3. Derechos de que son titulares en virtud de la situación de encierro. Interno preventivo y ejecutivo 
  • Seguridad jurídica 
  • Separación 
  • Readaptación social 
  • Tratamiento 
  • Beneficios 
  • Comunicación con el exterior 
  • Acceso a instancias internas y externas
Situación jurídica y localización - Identificación - Procesados / sentenciados - Hombres/ mujeres - Menores/ adultos - Sanos/ enfermos - Trabajo - Capacitación - Educación - Clasificación - Evaluación periódica - Libertad preparatoria - Remisión parcial de la pena - Preliberación - Visita familiar e íntima - Prensa escrita - Correspondencia - Autoridades del centro y de readaptación social - Otras autoridades  - Medios de comunicación


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NOTA: Una de las responsabilidades de las comisiones de derechos humanos es la de supervisar el sistema penitenciario del país. Los visitadores son funcionarios investidos de fe pública que llevan a cabo las supervisiones a los centros de reclusión del país, con la finalidad de conocer las condiciones de vida de los internos, verificar la situación de respeto a sus derechos, así como revisar el estado de las instalaciones, la organización y el funcionamiento del establecimiento. 





BIBLIOGRÁFICA 

Coca Muñoz, José Luis El sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., núm. 19, 2007, pp. 168-187 Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. Puebla, México

-Recomendación General No. 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centrospenitenciarios de la República Mexicana. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5161669

-Derechos de los internos del sistema penitenciario Méxicano. MERCEDES PELÁEZ FERRUSCA Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. PDF https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/65/tc.pdf

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